FAQs

La respuesta a todas tus preguntas.

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Qué normativa regula las terrazas de veladores en Sevilla ?
· Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores del Ayuntamiento de Sevilla. Publicación en el BOP de Sevilla, n.º 184, de 8 de agosto de 2020.

· Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012, de 17 Enero. Instrucción técnica IT8 relativa a la “Metodología para la evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones
próximas a terrazas y veladores, previa al inicio de la actividad” (disposición final tercera del Decreto-ley 15/2020, BOJA extraordinario núm. 35 de 9 de junio de 2020).

· Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
Qué es la licencia de terraza de veladores ?
Objeto.

La Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores, refiriéndose no sólo a la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio público, sino que es extensiva a todos los espacios libres de dominio privado a los que pueda acceder el público en general.

La Ordenanza no es de aplicación a las concesiones administrativas para establecimientos en espacios libres o zonas verdes públicas. Del mismo modo no será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado, que se regirán, en su caso, por las condiciones que se fije en la licencia de apertura o declaración responsable de la actividad. El carácter de uso privado de esos espacios, deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra (vallado, tapia, etc.) que impidan o restringan el libre uso público.

Definición.

Se entiende por terraza, el conjunto de veladores compuesto por mesas y sus correspondientes sillas, donde se ofrece a los clientes para que consuman sentados, los productos elaborados o terminados a cambio de un precio, que les sirven del establecimiento hostelero del que es aneja.

Puede ir acompañada de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, mesas, jardineras, separadores, aparatos de iluminación y/o calefacción, u otros elementos de mobiliario urbano móviles o desmontables, siempre que puedan plegarse, retirarse y almacenarse en el interior del local fuera del horario expresamente autorizado para su uso.

La terraza de veladores debe ser una instalación aneja a una actividad con sede en un establecimiento fijo, que se destine prioritariamente con carácter permanente u ocasional a ofrecer y procurar, mediante precio, la consumición en el mismo de bebidas y, en su caso, de comidas frías o cocinadas.
Quién puede solicitar una terraza de veladores ?
1. Podrán solicitar autorización para la instalación y funcionamiento de terraza de veladores:

a) Aquellos establecimientos calificados por el Plan General de Ordenación Urbanística como de «hostelería genérica», en función de las definiciones establecidas por el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Decreto 247/2011, de 19 de julio, por el que se modifican diversos Decretos en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

b) Igualmente podrán solicitar la instalación de veladores, en las mismas condiciones que las actividades citadas en el anterior punto, los establecimientos tales como freidurías, heladerías, confiterías y otros similares, siempre que cuenten con la correspondiente dotación de aseos, según el artículo 6.5.27.3, Aseos, del Título VI de las Normas Urbanísticas Generales del Plan General de Ordenación Urbanística.

c) Los servicios de restauración de los hoteles también podrán instalar terrazas de veladores en suelo de titularidad pública, siempre que dicho establecimiento disponga de un acceso directo desde la vía pública.

2. La licencia será el instrumento general de intervención por el Ayuntamiento en la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores en el término municipal de Sevilla; siendo la declaración responsable un mecanismo que se empleará en los casos en los que así se establece expresamente. En caso de duda sobre el instrumento de intervención municipal a aplicar se optará por la licencia.

3. Con carácter general están sujetas a licencia la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores en los siguientes supuestos:

a) La primera concesión en suelos de dominio público.
b) Cuando se pretenda modificar alguno de los elementos considerados esenciales: Ubicación, dimensiones y perímetro.
c) Aquellas instalaciones afectadas de planes especiales o que se tengan que modificar por haberse llevado a cabo la modificación
de los espacios y/o usos.

4. Con carácter general están sujetas a declaración responsable o comunicación previa la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores en los siguientes supuestos:

a) En las peticiones sucesivas a la inicial en las que no se pretenda cambiar ninguna de las condiciones esenciales de la misma (ubicación, dimensiones y perímetro). En este caso bastará con presentar la declaración responsable, acreditar el abono de la tasa y comprobar que no existen débitos con la Administración que deriven del establecimiento o de la terraza de veladores.
b) Las situadas en espacios libres de dominio privado que puedan ser accedidos por el público en general.
c) En los cambios de titularidad de las terrazas de veladores vinculadas a un cambio de titularidad del establecimiento del que son accesorias, se realizará comunicación previa a los solos efectos informativos.
Cuales son las condiciones de las autorizaciones de ocupación ?
La implantación de las terrazas de veladores requiere la previa solicitud a través de la correspondiente Licencia o Declaración Responsable por el interesado, en los términos previstos en la Ordenanza. Su vigencia será temporal, limitada a un máximo de doce meses de duración, finalizando en cualquier caso el 31 de diciembre del año correspondiente.

Sólo serán legalizables, por los medios previstos en la Ordenanza, la instalación de terrazas de veladores cuando sean accesorias a un establecimiento de los previstos en el artículo tres de la ordenanza. En este sentido, los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones a la ampliación que supone la existencia de la terraza.

La instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores será siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarla sin efecto, limitarla o reducirla en cualquier momento, si existiesen causas razonadas que así lo aconsejasen, mediante resolución motivada.

Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino solicitado, tales como obras, situaciones de emergencia, acontecimientos públicos o cualquier otra, la ocupación quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias. En estos casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al período no disfrutado.

El titular de la autorización, resultante del instrumento de intervención municipal aplicable a cada caso, deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal, que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación.

Cuando en la autorización conste la instalación de elementos calefactores cuyo combustible sea gas, este hecho debe venir expresamente recogido en la póliza de seguros, condición sin la cual no se otorgará la autorización de ocupación.
Cuáles son los derechos y obligaciones de los titulares ?
1. El titular de la actividad principal e instalación de la terraza de veladores tiene los derechos siguientes:

a) Ocupar y ejercer su actividad empresarial en el espacio público delimitado por la licencia, en el horario previsto y con sujeción a lo dispuesto en la Ordenanza.

b) Estar presente en todas las actuaciones y poder firmar el acta de comprobación o inspección.

c) Efectuar las alegaciones y manifestaciones que considere convenientes.

d) Ser informado de los datos técnicos de las actuaciones que se lleven a cabo.

e) Ser advertido de los incumplimientos que se hayan podido detectar en el momento de realizar el control.

2. Son obligaciones del titular:

a) Facilitar la realización de cualquier clase de actividad de comprobación. En particular:

- Permitir el acceso a las instalaciones del personal acreditado del Ayuntamiento de Sevilla.
- Permitir el montaje de los equipos e instrumentos que sean precisos para las actuaciones de control que sea necesario realizar.
- Poner a disposición del Ayuntamiento de Sevilla la información, documentación, equipos y demás elementos que sean necesarios para la realización de las actuaciones de control.

b) Tener expuesto en el exterior del local y a la vista del público la licencia o declaración responsable, con indicación de la descripción de los elementos auxiliares, superficie concedida y horario.

c) Mantener la terraza en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

d) Mantener los distintos elementos de mobiliario que componen la terraza dentro de la superficie máxima delimitada en la licencia.

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Uso público y uso privado, qué prevalece ?
La instalación de terrazas en la vía pública supone la utilización especial de un espacio público, por lo que su régimen de uso deberá supeditarse a criterios de minimización del uso privado frente al público, debiendo prevalecer en los casos de conflicto la utilización
pública de dicho espacio y el interés general de la ciudadanía.
Qué horarios tienen las terrazas de veladores ?
En términos generales, se estará a lo establecido por la normativa autonómica o local que regule los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos. En todo caso, y sin perjuicio en lo establecido en otras ordenanzas municipales, el cierre se deberá producir una hora antes al horario de cierre fijado en la licencia de apertura o declaración responsable del establecimiento. En ningún caso el cierre de la terraza podrá superar las 1.00 horas.

En Navidades (período comprendido entre el 23 de diciembre al 6 de enero), Semana Santa (viernes de dolores a sábado Santo), Feria de Abril (lunes del alumbrado a sábado), vísperas de festivos y festivos, los horarios de cierre de las terrazas veladores se retrasan una hora respecto a lo previsto en el párrafo anterior.

En zonas acústicamente saturadas se limita el horario de las terrazas de veladores hasta las 23:00 horas, como máximo, pudiéndose retrasar el horario de cierre una hora en Navidades, Semana Santa, Feria de Abril, vísperas de festivos y festivos.

A partir del límite horario autorizado quedará prohibido servir consumiciones en los veladores, debiendo éstos quedar recogidos como máximo media hora después, pudiendo quedar apilados hasta la hora de cierre del establecimiento en el exterior del local.
Cuáles son las condiciones de los elementos a instalar y su ubicación ?
La ocupación de una terraza de veladores se fijará por su delimitación o la superficie máxima susceptible de ser ocupada por veladores, en función de las condiciones del espacio a ocupar o a petición del solicitante. Su capacidad vendrá limitada por la aplicación de los siguientes criterios técnicos para ordenar el espacio público estableciendo, como norma general, un máximo de veinticinco veladores.

1. Formas de ocupación:

a) La terraza de veladores se situará en la zona exterior del acerado, sin invadir el itinerario peatonal accesible, y podrá alcanzar la longitud del frente de fachada del edificio propio y de los locales colindantes inmediatos; en este caso se deberá aportar el consentimiento expreso del titular de estos.

Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita la ocupación de vía pública para la instalación de una terraza de veladores, cada uno podrá ocupar la longitud del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada correspondiente a los locales colindantes inmediatos de manera proporcional, en función de la superficie total de cada uno de los locales que solicitan terraza, siempre que se aporten los documentos dónde conste el consentimiento expreso de los titulares de aquéllos.

b) En calles peatonales y calles de uso compartido la terraza de veladores se situará adosada a la fachada del edificio, siempre que respete lo establecido por la normativa vigente en cuanto a itinerario peatonal accesible y que su longitud no rebase la fachada del propio local. Excepcionalmente podrá rebasar dicha longitud cuando cuente con el consentimiento expreso de los titulares de los locales colindantes inmediatos.

Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita la ocupación de vía pública para la instalación de una terraza de veladores, cada uno podrá ocupar la longitud del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y de los colindantes inmediatos de manera proporcional en función de la superficie total de cada uno de los locales que solicitan terraza, siempre que se aporten los documentos dónde conste el consentimiento expreso de los titulares de aquéllos.

Este criterio de reparto se aplicará igualmente cuando las solicitudes correspondan a establecimientos situados en inmuebles diferentes que lindan con un mismo inmueble frente a cuya fachada pretendan instalar terraza de veladores.

c) En los casos en que varios establecimientos con fachada a un mismo espacio libre susceptible de ser ocupado con terraza de veladores, no vinculado a ningún establecimiento, soliciten la implantación de terrazas de veladores en dicho espacio, se delimitará por el Ayuntamiento de Sevilla el ámbito del mismo, pudiendo redactarse para ello un Estudio de Regularización de los Usos, que podrá referirse al total o sólo a parte de él, adjudicando las posibles terrazas de veladores proporcionalmente a la superficie de cada establecimiento que dé a dicho espacio. A partir de esa adjudicación, sólo se podrán atender en ese año nuevas peticiones que se refieran a los espacios pendientes de adjudicar, pero no para modificar los autorizados.

d) La ocupación de suelo de titularidad privada y uso público con terrazas de veladores asegurará el respeto a las dimensiones mínimas los espacios de tránsito y mantenimiento de las condiciones de seguridad en cuanto a vías de evacuación.

2. Las terrazas de veladores no dificultarán la utilización de los servicios públicos, debiendo dejar completamente libres:

- Las salidas de emergencia en su ancho, dejando espacio de respeto.
- Las paradas de transporte público regularmente establecidas.
- Los pasos de peatones.
- Los garajes y otros pasos de vehículos, manteniendo una zona de respeto.
- La entrada a los propios establecimientos y a los edificios.
- Se respetará una distancia mínima de 1,50 m.a ambos lados de los kioscos, marquesinas de autobuses y contenedores de basura, debiendo respetarse una distancia suficiente al resto del mobiliario urbano, señales de tráfico y báculos de alumbrado.

En todo caso se deberá cumplir el Decreto 293/2009, de 7 de julio, que regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, o aquéllas que en el futuro las sustituyan. En este sentido, las terrazas ubicadas en las áreas de uso peatonal deberán ser accesibles a todas las personas de acuerdo con las condiciones de accesibilidad universal.

Cuando el espacio permita la implantación de más de una fila de veladores podrán disponerse como mejor convenga, siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas; para lo cual se establecerá un pasillo intermedio de acceso de los camareros a las mesas. Dicho pasillo tendrá una longitud igual a la de la fila menor y un ancho de 0,50 metros. La superficie ocupada por el pasillo se contabilizará dentro de la superficie de ocupación de la terraza.

3. Elementos de mobiliario urbano:

A los efectos de distribución del mobiliario en la terraza de veladores se considerarán mesas redondas/ cuadradas de 0,40 a 0,80 metros de diámetro/lado y de 0,25 a 0,65 m2 en el caso de otras formas poligonales; y unas sillas de 0,40 a 0,60 metros tanto de ancho como de fondo, así como un espacio de maniobra mínimo de 0,25 m alrededor de cada silla.

Se establecen como autorizables los siguientes módulos de veladores.

- Módulo Tipo V-1, compuesto por una mesa y una silla.
- Módulo Tipo V-2, compuesto por una mesa y dos sillas.
- Módulo Tipo V-3, compuesto por una mesa y tres sillas.
- Módulo Tipo V-4, compuesto por una mesa y cuatro sillas.

Si por cuestiones dimensionales del espacio disponible no cupiesen los módulos de velador tipo, podrán instalarse otros tipos de módulos variando el número y disposición de las sillas. De igual forma, podrán colocarse veladores con dimensiones especiales, siempre que se justifiquen por cuestiones espaciales o de tradición, incluso su implantación podría remitirse a la redacción de un Estudio de Regularización de los Usos en el Espacio Libre.
Qué condiciones estéticas se establecen ?
El Ayuntamiento de Sevilla podrá aprobar diseños específicos de mobiliario urbano para las terrazas de veladores, para su implantación en los sectores que se determinen en función del reconocimiento de las diferentes áreas morfológicas del consolidado urbano, así como en espacios emblemáticos, turísticos, etc.

En términos generales, las mesas, sillas, parasoles o sombrillas, etc. y otros elementos a instalar, deberán reunir características precisas para su función, de material resistente, de fácil limpieza y buena calidad. También, serán del material menos ruidoso posible, debiéndose adaptar, en su caso, para provocar las mínimas molestias. Deberán armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, materiales y diseño.

a) Sillas y mesas: serán de material resistente, de fácil limpieza, buena calidad y de color inalterable. Dispondrán de protecciones de goma para evitar el contacto directo entre sí cuando se tengan que apilar, así como tacos de goma para evitar el contacto directo de las partes metálicas con el suelo.

b) Parasoles: Serán de material textil, lisos y de un solo color claro. El soporte será ligero y desmontable. La proyección en planta de los parasoles no sobrepasará los límites de la terraza de veladores. Todos los componentes dejarán una altura libre de 2,20 metros como mínimo. No podrán tener cortinajes verticales en ninguno de sus lados.

c) La instalación de apoyo tiene carácter de instalación auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad. Servirá exclusivamente de soporte a los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza. No podrá utilizarse como barra de servicio, desarrollar funciones de cocinado, elaboración o manipulación de alimentos, ni dedicarse a ningún otro uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. La instalación será empleada únicamente por camareros y personal de la terraza y no se permitirá atender desde ella al público en general.

Los titulares de las terrazas de veladores deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, asimismo están obligados al mantenimiento permanente de limpieza de la zona ocupada por la terraza de veladores y a recogerla todos los días al finalizar la jornada, evitando la presencia de papeles, servilletas, colillas y otros residuos por el suelo de la terraza de veladores.

Los titulares instalarán ceniceros y/o papeleras en cada uno de los veladores, así como en el exterior junto a las puertas de acceso, de manera que los clientes de los mismos puedan depositar en ellos los residuos que generen, evitando el ensuciamiento del entorno.

No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto ni en las terrazas.

Queda prohibida, dentro del conjunto declarado patrimonio histórico artístico, la publicidad sobre los elementos del mobiliario urbano de las terrazas de veladores.

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Qué requisitos tienen que cumplir las terrazas ?
La ocupación de una terraza de veladores se fijará por su delimitación y la superficie máxima susceptible de ser ocupada, entendiéndose como tal un único ámbito que se determinará en función de las condiciones del espacio disponible, una vez aplicados los siguientes criterios técnicos para ordenar el espacio público:

1. Con carácter general las terrazas de veladores se situarán en la zona exterior de los acerados a los que de frente el establecimiento, separados de la alineación del bordillo al menos 20 centímetros, salvo que la terraza linde con una banda de aparcamiento en cordón y carezca de barandilla de separación con la calzada, en cuyo caso deberá ser de 40 centímetros Se respetará un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana y guardando en todo caso un ancho libre de paso mínimo de 1,80 o 1,50 metros según los términos del Decreto 293/2009, de 7 de julio, que regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, o aquéllas que en el futuro las sustituyan.

Cuando la terraza sea colindante con carril bici o de emergencia, su separación a éste será al menos de 20 cm. En ambos casos será obligatorio disponer, dentro del ámbito de la terraza de veladores, de un elemento separador estable en toda la longitud y laterales de la misma.

La ocupación de la acera o de la calle peatonal por terraza de veladores será la siguiente:

a) En aquellas aceras o calles peatonales cuyo ancho sea igual o inferior a 4,00 metros, la anchura de la ocupación no podrá ser superior al 50% del ancho de la acera o calle peatonal, manteniendo libre siempre la reserva del itinerario peatonal accesible establecido por la normativa vigente.

b) En aquellas aceras o calles peatonales cuyo ancho sea superior a 4,00 metros e igual o inferior a 5,50 metros, la anchura de la ocupación no podrá ser superior al 55% del ancho de la acera o calle peatonal.

c) En aquellas aceras o calles peatonales cuyo ancho sea superior a 5,50 metros la anchura de la ocupación no podrá ser superior al 60% del ancho de la acera o calle peatonal.

En todo caso, en las calles de uso compartido deberá garantizarse una vía de circulación de al menos 3,00 metros, la cual no se podrá ocupar con ningún elemento de los autorizados para las terrazas de veladores, procurando que el itinerario peatonal accesible sea colindante con al menos una de las fachadas.

2. El ancho de acera, a los efectos del apartado anterior, será la dimensión del segmento perpendicular trazado desde el límite exterior del bordillo hasta la alineación oficial, descontando, si lo hubiere, el ancho del carril o carriles reservados, como por ejemplo el carril bici.

3. La superficie máxima de las terrazas de veladores será de 100 metros cuadrados. No obstante, en espacios singulares que por su amplitud pudieran admitir la instalación de terrazas de mayor tamaño y número de veladores, podrá autorizarse mayor superficie siempre que se cumplan las demás condiciones de la Ordenanza y se acompañe de un proyecto justificativo, detallando las características de la terraza y su entorno.

4. El ámbito susceptible de ser ocupado por las terrazas de veladores deberá ser señalizado con cargo al interesado. Mediante Resolución de esta Gerencia se determinarán los medios y forma para realizar dicha delimitación, que, en todo caso, habrá de coincidir con la superficie fijada en la licencia aprobada.

5. Cuando se disponga de instalación eléctrica para la terraza, deberá cumplir con la normativa de aplicación, sin tendido aéreos o superpuestos al pavimento. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos.
Qué elementos de sombra pueden instalarse ?
Serán admisibles las instalaciones de elementos de sombra cuyo material predominante sea la lona, en las formas enrollable a fachada o mediante instalación aislada de la misma, siempre que estas últimas puedan plegarse, retirarse y almacenarse en el interior del local fuera del horario expresamente autorizado para su uso.

Las instalaciones enrollables a fachada carecerán de soportes de anclaje al suelo. Las instalaciones aisladas de la fachada dispondrán de apoyos o anclajes al pavimento, en función de las condiciones urbanísticas del ámbito, aunque ninguno de ellos podrá instalarse fuera del ámbito o superficie de ordenación de la terraza.

No obstante lo anterior, se podrán considerar soluciones permanentes de elementos de sombra, debiendo ser similares dentro de un mismo ámbito o zona, en función de dicho ámbito (parques, bulevares, espacios ampliamente ajardinados).

En estos casos se solicitará una licencia específica, aportándose la documentación técnica que justifique la viabilidad de la propuesta dentro del emplazamiento, el desarrollo de las consideraciones estructurales, de diseño y materiales, debiendo venir dicha documentación redactada por técnico competente.

La altura máxima libre será de 3,00 metros y los elementos volados deberán respetar en todos sus puntos un gálibo vertical mínimo de 2,20 m. En ningún tipo de instalación, ya sea enrollable a fachada o aislada de la misma, se podrá disponer de elementos verticales que puedan hacer de cortavientos en todo su perímetro. En todo caso, estos elementos no impedirán la visibilidad de las señales de circulación.

En los faldones sólo se permitirá el logotipo y/o nombre comercial del establecimiento, que se colocará como máximo en los cuatro puntos diametralmente opuestos y en una superficie máxima de 20 x 20 cm².

No podrán instalarse toldos delante de las fachadas de aquellos edificios catalogados con nivel A o B de protección arquitectónica en el Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla sin el previo informe favorable del órgano competente en materia de protección del patrimonio en la ciudad de Sevilla.
Se pueden declarar espacios en los que se prohíbe la instalación de terrazas ?
El Ayuntamiento de Sevilla podrá calificar determinados espacios como físicamente saturados a efectos de la instalación de nuevas terrazas. En su ámbito se podrán mantener las terrazas autorizadas, pero no se permitirá la apertura de nuevas terrazas a nuevos establecimientos ni la ampliación de las ya existentes, aún cuando por aplicación del resto de los artículos de la Ordenanza pudieran ser autorizables.

Para la declaración de espacios físicamente saturados se habrá de iniciar el correspondiente expediente administrativo. En su tramitación se dispondrá de un período de exposición pública previo a su aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Sevilla.

Igualmente, el Ayuntamiento de Sevilla podrá declarar espacios en los que se prohíbe expresamente la instalación de terrazas de veladores, con independencia de los así declarados en el Catálogo de Espacios Urbanos Protegidos del Plan General de Ordenación Urbanística.
Puede realizarse un cambio de titularidad de la licencia de la terraza ?
La autorización para la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores será transmisible conjuntamente con las licencias o declaraciones responsables de actividad de los establecimientos de las que son accesorias, mediante comunicación según modelo normalizado para el cambio de dicha titularidad, en las mismas condiciones en que fue obtenida, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior.

En ningún caso la explotación de la terraza de veladores podrá ser cedida o arrendada de forma independiente respecto al establecimiento de la que es accesoria.
¿ Que plazo tiene para notificar la solicitud ?
La autorización o declaración responsable para la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores podrá ser solicitada
para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento dentro de los plazos indicados:
a) Licencia anual: La solicitud se presentará en el periodo comprendido entre los días quince de septiembre a quince de noviembre
del año precedente como periodo ordinario y en el resto de los meses de forma extraordinaria.
b) Licencia temporal: las solicitudes se presentarán durante los meses de enero y febrero como periodo ordinario y en el resto
de los meses de forma extraordinaria, para los siguientes periodos:
— Periodo primaveral - Semana Santa y Feria (marzo, abril y mayo).
— Periodo semestral (mayo a octubre).
— Temporada de verano (junio, julio, agosto y septiembre).
Vigencia y Renovacion
1. La vigencia de la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores que se concedan según el instrumento de intervención
municipal en cada caso se corresponderá con el periodo de funcionamiento solicitado.

2. En las peticiones sucesivas bastará con hacer constar el número de expediente anterior, estar al corriente de las obligaciones
económicas relativas al establecimiento y la terraza del período anterior, el nuevo pago de la tasa en la correspondiente Declaración
Responsable, siempre que no se modifiquen los elementos considerados esenciales de la misma (ubicación, dimensiones y perímetro).
Si se pretende cambiar alguno de los elementos esenciales, se deberá presentar la solicitud de la licencia aportando la descripción
y delimitación de la misma correspondiente a la comunicación o solicitud inicial.
Si el solicitante ha sido sancionado por alguno de los supuestos infractores graves o muy graves recogidos en esta ordenanza
donde haya recaído resolución firme, a la solicitud habrá de incorporarse informe favorable a la instalación emitido por el Distrito
Municipal donde radique la actividad.

3. A efectos de la nueva petición, el titular de instalación de la terraza de veladores deberá estar al corriente del pago de las
obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Sevilla relativas al establecimiento y la terraza.

4. Se podrá denegar la licencia o declaración responsable, o revocar en cualquier momento, sin esperar a cumplir el plazo
solicitado para la ocupación de la vía pública u otros espacios habilitados para instalar las terrazas de veladores en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya concluido por resolución firme en vía administrativa procedimientos por los que se haya constatado la
existencia de molestias o perjuicios a terceros derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria y, atendiendo
a la gravedad de las infracciones cometidas, así se haya resuelto conforme al artículo 40 de esta Ordenanza.
b) En los casos de falta de pago de las obligaciones económicas pendientes.
c) Cuando en el periodo solicitado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente
en el momento del otorgamiento de la licencia.

5. Con carácter previo a la denegación o revocación se le otorgará un plazo de 15 días para que presente alegaciones.
Sección 2.ª Procedimiento. Normas generales.
¿ Quien Puede presentar la solicitud ?
Podrán presentar la solicitud de licencia o declaración responsable para la instalación y funcionamiento de terraza de veladores
los titulares de los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 3 de esta Ordenanza y de los cuales la terraza
de veladores solicitada es accesoria, siendo preceptivo que la actividad esté legalizada de conformidad con la Ordenanza Municipal
reguladora de la materia del Ayuntamiento de Sevilla.
Iniciar el procedimiento
1. El procedimiento para la instalación y funcionamiento de terraza de veladores, conforme al artículo 3 de esta ordenanza, se
inicia a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud de licencia o declaración responsable con la documentación preceptiva
según la modalidad de que se trate. Los efectos de la solicitud de iniciar el procedimiento se producen sólo cuando la documentación
está completa, correcta y coherente, y se haya presentado por cualquier medio admisible en derecho.
Sábado 8 de agosto de 2020 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 184 25

2. A efectos de constatar que la documentación preceptiva está completa, la administración municipal llevará a cabo las
siguientes actuaciones:
a) Se comprobará que se han aportado todos los documentos desde el punto de vista formal y cuantitativo, y que son coherentes
entre sí.
b) Si la documentación presentada está incompleta o es incorrecta, no produciendo el efecto de tener por iniciado el procedimiento,
se concederá al solicitante un plazo de diez días hábiles para que subsane las deficiencias. Una vez subsanadas las deficiencias
se notificará al solicitante la fecha en la que la solicitud o declaración responsable produce efectos y se tiene por iniciado el procedimiento
conforme al artículo 42.4 segundo párrafo de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Al otorgarle dicho plazo de subsanación se le advertirá de la imposibilidad de iniciar la ocupación si el plazo transcurre sin que
aporte la documentación requerida o dé respuesta satisfactoria al requerimiento que se le efectúe, sin necesidad de un nuevo requerimiento
o audiencia previa. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que pudiera haber lugar.
Transcurrido el plazo otorgado para la subsanación sin que el solicitante presente la documentación requerida se dictará resolución
en la que se le tendrá por desistido, procediendo al archivo de la solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/92. El interesado
dispondrá de un plazo de quince días para retirar la documentación presentada.
c) En caso de detectar deficiencias insubsanables se dictará resolución desestimatoria de la petición.
Documentación a presentar
La presentación de la solicitud de licencia para nueva instalación o para la modificación de una existente en sus elementos
objetivos considerados esenciales (ubicación, dimensiones y perímetro) irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como documento en el que conste la
representación.
b) Fotocopia del documento sellado de la licencia de actividad o declaración responsable.
c) Relación de los elementos de mobiliario urbano que se pretende instalar, con indicación expresa de su número, modelo y
dimensiones, aportándose para ello fotografía, catálogo, etc, de los mismos.
d) Indicación del período de funcionamiento de la terraza que se solicita, conforme al artículo 14 de esta Ordenanza.
e) Plano de situación a escala, al menos 1:200, con indicación de todos los elementos del mobiliario urbano, así como la dimensión
y acotación total de la superficie a ocupar con la colocación de los veladores, definiendo su perímetro, recogiendo
las condiciones técnicas para su instalación (artículos 8 y 10), acotación y medidas del frente de la fachada del establecimiento
y de los colindantes si fuera preciso, medidas del ancho de la acera y de todos los elementos que existieran sobre
ella, salidas de emergencia en su ancho, las paradas de transporte público regularmente establecidas, los pasos de peatones,
los garajes y otros pasos de vehículos, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal existente, registros y
arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios.
f) Copia compulsada de ser titular de licencia o declaración responsable de actividad que habilite para el consumo inmediato
en el local o terraza autorizable.
g) En el caso de heladerías, freiduras o confiterías o actividades similares de las contempladas en el artículo 3, copia del
proyecto de obra firmado por técnico competente en el cual se recoja la existencia de aseos con su distribución.
h) Acreditación de haber notificado y recibido contestación, mediante burofax u otro medio por el que quede fehacientemente
acreditado el destinatario de la notificación y contenido de la misma, la petición a los titulares de los establecimientos
colindantes, en su caso.
i) Autoliquidación de la tasa correspondiente.
j) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su
cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación en la que debe acreditarse la
vigencia de la misma y de hallarse al corriente en el pago de la misma.
Cuando en la autorización conste la instalación de elementos calefactores cuyo combustible sea gas, este hecho debe venir
expresamente recogido en la póliza de seguros, condición sin la cual no se otorgará la autorización de ocupación.
Documentación para la declaración Responsable
Para los supuestos previstos en el art. 3, apartado 4 a) y b) se presentará declaración responsable acompañada de la siguiente
documentación:
a) Declaración dónde el solicitante y los técnicos firmantes de la documentación técnica aportada, si la hubiere, se harán
responsables de la veracidad de los datos aportados, del cumplimiento de los requisitos exigidos, de las consecuencias administrativas,
civiles y penales que lleva aparejada la inexactitud, falsedad o falta de veracidad de los datos o documentos aportados y que son conocedores
del régimen jurídico en precario de estas instalaciones y de las prerrogativas de la administración municipal en cuanto a su
levantamiento, revocación, denegación y consecuencias de las mismas.
En el caso de terrazas de veladores situadas en el espacio libre privado se incluirá, además, fotografías de la fachada del local
para el que se solicita, de los locales colindantes y de los elementos a instalar.
b) Autoliquidación de la tasa correspondiente.
c) Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como documento en el que conste la
representación.
d) Copia del documento acreditativo de la transmisión o cesión con indicación que permita identificar la autorización o la
declaración responsable, en caso de transmisión de actividad del establecimiento principal.
¿ Que efectos tiene la declaración responsable ?
1. La declaración responsable surtirá efectos desde la fecha de su presentación acompañada de la documentación necesaria
de forma completa, correcta y coherente.

2. El documento presentado como declaración responsable debidamente sellado o junto al recibo emitido por el registro
electrónico, y el plano que emite el Ayuntamiento de Sevilla deberán estar expuestos en el exterior del local y a la vista del público.
Veracidad de la información aportada y cumplimiento de los requisitos
1. Los solicitantes de la ocupación serán responsables, dentro de sus respectivos ámbitos de conocimiento y decisión, de la
veracidad de los datos aportados y de que se cumplen los requisitos de la normativa vigente para dicha ocupación.

2. Para la tramitación de las solicitudes y declaraciones responsables se verificará que los solicitantes y titulares están al
corriente del pago de las obligaciones económicas municipales relativas al establecimiento y terraza de que se trate. El incumplimiento
de estas obligaciones económicas dará lugar a la denegación o revocación de las licencias, en su caso.

3. Cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de este deber de veracidad y observancia de los requisitos exigibles se
iniciarán de oficio los expedientes de responsabilidad sancionadora tal y como se regulan en el capítulo V de esta ordenanza.

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