La ordenanza se estructura en:
· 5 capítulos (40 artículos):
1. Disposiciones generales
2. Horarios y condiciones técnicas
3. Licencias y declaración responsable
4. Control posterior
5. Régimen sancionador
· 3 disposiciones adicionales
· 4 disposiciones transitorias
· 4 disposiciones finales
· 3 anexos (modelos de solicitud, condiciones técnicas y tipologías y dimensiones de mobiliario)
Entre las principales modificaciones destacan: la inclusión de los puestos de los mercados de abastos con actividad de hostelería como solicitantes válidos de veladores; el mantenimiento de una vigencia anual para las licencias; y la obligación de limpieza, recogida y mantenimiento del mobiliario.
Se especifican los horarios permitidos según la zona (general o ZAS – zona acústicamente saturada), con ampliaciones en fechas festivas y restricciones en zonas sensibles. Asimismo, se establece que las terrazas no podrán ocupar zonas verdes, arboladas ni interferir con elementos del mobiliario urbano o accesos públicos.
La planimetría debe basarse en cartografía oficial e incluir elementos como alcorques, setos o árboles.
El espacio libre peatonal de 1,80 m no podrá ser invadido por árboles, alcorques o mobiliario urbano.
La instalación de terrazas de veladores en BIC, entornos BIC y en frentes de fachada de edificios catalogados con nivel A o B serán objeto de valoración concreta respecto de la afección patrimonial a los elementos objeto de protección, pudiendo conllevar incluso la no autorización de terraza de veladores atendiendo a la Ficha de Catálogo, secuencias y espacios urbanos protegidos recogidos en el Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla.
Se establece un periodo de adaptación de tres años para cumplir con las nuevas disposiciones.