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ESTUDIOS ACÚSTICOS DE TERRAZAS SEGÚN INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT.8 DEL DECRETO 6/2012.

Catálogo de Actividades Recreativas de Andalucía.
Según establece la Disposición final séptima del Decreto-ley 14/2020, BOJA Extraordinario núm. 30 de 27 de mayo de 2020, en base a la que se modifica el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre:

“las terrazas y veladores se ubicarán, de conformidad con la normativa de protección acústica, preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial.

La instalación de terrazas y veladores en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior del artículo 27 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 6/2012, de 17 de enero.

La evaluación de su cumplimiento quedará justificada en el estudio acústico mediante la aplicación de la metodología de cálculo que se desarrolle por la Consejería competente en materia de contaminación acústica”.


La disposición final tercera del Decreto-ley 15/2020, BOJA extraordinario núm. 35 de 9 de junio de 2020, modifica el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012, de 17 de enero, añadiendo una nueva Instrucción técnica IT8 relativa a la “Metodología para la evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a terrazas y veladores, previa al inicio de la actividad”.
Metodología para la evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a terrazas y veladores, previa al inicio de la actividad.
La metodología de la IT.8 establece las directrices generales aplicables para la evaluación previa al inicio de la actividad del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior y define un procedimiento de evaluación basado en tres etapas:

1) Estudio predictivo de los niveles de inmisión de ruido en la fachada receptora de edificaciones, derivados de la instalación de una terraza y veladores.

2) Estimación de los niveles de inmisión de ruido en el interior de edificaciones.

3) Evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior.

Por tanto, con objeto de unificar criterios de contenido mínimo de los estudios acústicos que permitan la evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica según la metodología de la IT.8, se tendrá en consideración los siguientes aspectos:
1) Estudio predictivo de los niveles de inmisión de ruido en la fachada receptora de edificaciones, derivados de la instalación de una terraza y veladores.

2) Estimación de los niveles de inmisión de ruido en el interior de edificaciones.

3) Evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior.
–  Stuart Scott

1. Estudio predictivo de los niveles de inmisión de ruido en la fachada receptora de edificaciones, derivados de la instalación de una terraza y veladores.

a) Cálculo de la potencia acústica por velador o por fila de veladores.

b) Cálculo del nivel de ruido que produce cada velador o fila de veladores en la fachada receptora más expuesta, a la altura del recinto potencialmente más afectado, debiéndose indicar:

- Altura del foco emisor, entre 1,20 y 1,50 m.
- Distancia en X desde el centro geométrico de cada velador o fila de veladores a la ventana receptora más desfavorable.
- Distancia en Y desde el suelo a la ventana receptora más desfavorable.
- Distancia total desde el centro geométrico de cada velador o fila de veladores a la ventana receptora más desfavorable.
- Factor de directividad: Q=4 para distancias desde el centro geométrico de la fila de veladores a la fachada inferiores a 2,5 m y Q=2 para distancia mayor o igual a 2,5 m (Criterio establecido según ensayos acústicos realizados por personal técnico de la Sección Técnica de Actividades y Ambiental).
- En el caso de emplear elementos atenuantes (sombrillas o toldos acústicos), se debe aportar ficha técnica en la que se justifique la reducción acústica garantizada por dichos elementos, en decibelios. Una vez instalados, el titular de la actividad debe disponer de Certificado suscrito por técnico competente en el que se garanticen las necesidades de aislamiento indicadas en el estudio acústico.
Asimismo se debe aportar plano de planta, sección y fotografías donde se justifiquen los parámetros anteriores.

c) Cálculo del nivel de inmisión de ruido en la fachada receptora, como consecuencia de la totalidad de los veladores o filas de veladores instalados en la terraza.

2. Estimación de los niveles de inmisión de ruido en el interior de edificaciones.

El nivel de inmisión de ruido en el interior se determinará mediante la diferencia aritmética entre el nivel de inmisión de ruido en la fachada y el aislamiento de la misma. Se debe considerar un aislamiento de fachada de 30 dBA. Cualquier otro valor, se deberá justificar mediante certificación acústica.

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